A un año de la implementación exitosa del nuevo Código Procesal Penal de Tucumán (CPPT) en la Capital y dos años en el Centro Judicial de Concepción, la Legislatura aprobó en la sesión del jueves una serie de cambios en las leyes 8.933, 9.118 y 9.119. Se tratan de modificaciones del tipo metodológicas que fueron evaluadas en base a la experiencias de funcionarios judiciales con el fin de lograr una mayor celeridad y mejorar el derecho de defensa, según comentó el legislador Javier Morof (presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales e Institucionales) al explicar el dictamen que tomó como base un proyecto de ley presentado por el parlamentario oficialista Raúl Ferrazzano.
La iniciativa sancionada -por mayoría- realiza modificaciones en nueve artículos de la norma 8.933: 50 (competencia durante el juicio); 58 (procedimiento de recusación); 233 (aprehensión); 234 (detención); 235 (medidas de coerción); 241 (control de la garantía por el juez); 266 (preparación del juicio); 267 (preparación del juicio en etapas); y 399 (medidas procesales de disposición provisoria).
Mayores plazos
En el recinto se destacó que la modificación del artículo 235 beneficiaría el debido derecho de defensa con la ampliación de 24 a 48 horas los plazos de la audiencia para debatir las medidas de coerción si el imputado se encontrara privado de la libertad. “Beneficiaría a quienes ejercen la profesión de abogados porque hoy, en la mayoría de los casos, con este nuevo código, actúan los defensores oficiales debido al plazo exiguo de 24 horas”, mencionó Morof.
El titular del comité de Seguridad, Gerónimo Vargas Aignasse, rechazó planteos realizados por Ricardo Bussi (Fuerza Republicana) en cuanto a que, con los cambios, se estaba desguazando el proceso. “El tema de los plazos me lo pidió la misma Policía, que para realmente cumplir era necesario dar 24 horas más. Lo hablamos con el Ministerio Público Fiscal, estuvieron de acuerdo. Se habló con la Corte, que es la que envió la factibilidad de esta modificación”, desarrolló antes de que se aprobara la iniciativa.
Facultades especiales para fiscales auxiliares
Posteriormente, de manera complementaria, se aprobaron otras modificaciones vinculadas al CPPT. La que generó mayor polémica en la oposición fue la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (6.238) para resolver las diferencias entre las funciones de los fiscales auxiliares (cargo sin concurso) en el sistema adversarial y en el conclusional. En este último, dichos funcionarios quedarán facultados con las mismas facultades que los fiscales titulares.
“De esta manera se va a agilizar el servicio de justicia y una pronta resolución de un sinnúmero de causas que requiere respuestas de parte del Estado y del Poder Judicial para los tucumanos y las tucumanas” , argumentó Ferrazzano, autor de la iniciativa.
Bussi calificó los cambios como “medidas arbitrarias” y protestó que -según dijo- no se haya consultado a magistrados ni a abogados. En tanto que Nadima Pecci (Valores Republicanos) dijo que si bien hay una urgencia y un desborde en materia penal, un funcionario sin concurso público no debe desempeñarse como fiscal.
Vargas Aignasse, por su parte, respaldó a Ferrazzano y consideró que el régimen conclusional es “un agujero negro” dado que nadie sabe a ciencia cierta cuántas causas son y el tiempo avanza. “No hay nada más grave que la impunidad. Lo que se busca es acelerar el régimen conclusional; la delegación de facultades es temporaria. Queremos que miles de víctimas tengan Justicia; el régimen hoy es un limbo de impunidad”, sostuvo.
Es el régimen conclusional se utiliza para resolver todas las causas que se iniciaron en 1991 hasta el 1 de septiembre, día en el que comenzó a regir el nuevo CPPT. El Ministerio Público Fiscal y la Corte Suprema de Justicia designaron fiscales, jueces y camaristas para que desarrollen esta tarea. Deberán resolver unas 40.000 causas hasta septiembre de 2023. Desde sus inicios este sistema generó preocupación por los plazos eximios que se fijaron para resolver las causas.